¿Las empleadas de hogar tienen derecho a paro en 2026?

¿Las empleadas de hogar tienen derecho a paro en 2026?

¿Las empleadas de hogar tienen derecho a paro? Sí. Desde el 1 de octubre de 2022 cotizan por desempleo y pueden cobrar la prestación contributiva igual que cualquier otra persona trabajadora por cuenta ajena. Sin embargo, sigue habiendo mucha confusión: qué causas de despido dan acceso al paro, qué debe hacer la familia empleadora y, sobre todo, si cuentan los años trabajados antes de 2022, cuando la ley no permitía cotizar.

En este artículo le explicamos los requisitos vigentes en 2026, cuánto dura la prestación, cómo se solicita y qué han dicho los tribunales y el SEPE sobre las cotizaciones anteriores a octubre de 2022.

Por qué las empleadas de hogar tienen derecho a paro desde 2022

Hasta 2022, el artículo 251.d) de la Ley General de la Seguridad Social excluía expresamente la protección por desempleo del Sistema Especial para Empleados de Hogar. Esa exclusión cambió tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de febrero de 2022 (asunto C-389/20), que declaró que la norma española era contraria a la Directiva 79/7/CEE porque perjudicaba de forma desproporcionada a las mujeres, que son en torno al 95 % del colectivo.

La respuesta del legislador fue el Real Decreto-ley 16/2022 (BOE-A-2022-14680), en vigor desde el 9 de septiembre de 2022. Esta norma:

  • Suprimió la letra d) del artículo 251 de la LGSS, es decir, la exclusión del desempleo.
  • Hizo obligatoria la cotización por desempleo y al FOGASA desde el 1 de octubre de 2022 (disposición transitoria segunda).
  • Eliminó el antiguo desistimiento y rediseñó el artículo 11 del RD 1620/2011 sobre extinción del contrato.
  • Añadió al artículo 267.1.a) de la LGSS un nuevo supuesto de situación legal de desempleo específico para el hogar.

Quién paga la cotización por desempleo en 2026

Los tipos de 2026 están fijados en el artículo 35 de la Orden PJC/297/2026 (BOE-A-2026-7296) y se aplican sobre la base de cotización del tramo que corresponda:

ConceptoEmpleadorEmpleadaTotal
Desempleo (contrato indefinido)5,50 %1,55 %7,05 %
Desempleo (contrato temporal)6,70 %1,60 %8,30 %
FOGASA0,20 %—0,20 %

Además, la disposición adicional primera del RD-ley 16/2022 concede al empleador una bonificación del 80 % en su aportación por desempleo y por FOGASA. En la práctica, con contrato indefinido, la familia paga un 1,10 % efectivo por desempleo y un 0,04 % por FOGASA. La parte de la empleada (1,55 %) no tiene bonificación y se descuenta en nómina.

Ejemplo: para una base de cotización de 970 € (tramo 5 de la escala de 2026), la empleada aporta 15,04 € al mes por desempleo. La familia paga 10,67 € por desempleo y 0,39 € por FOGASA una vez aplicada la bonificación.

Recuerde que la base de cotización no es el salario mensual, sino el tramo que corresponde a la retribución con la parte proporcional de pagas extras. Lo explicamos en detalle en nuestra guía de SMI y cotizaciones de empleadas del hogar 2026.

Requisitos del paro para empleadas de hogar en 2026

Los requisitos de la prestación contributiva son los generales del artículo 266 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724). La empleada debe:

  1. Estar afiliada y en alta (o situación asimilada) en la Seguridad Social.
  2. Haber cotizado al menos 360 días por desempleo en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
  3. Encontrarse en situación legal de desempleo (ver el apartado siguiente).
  4. Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el acuerdo de actividad.
  5. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga cotización suficiente para la pensión.

Qué despidos dan derecho al paro de una empleada de hogar

El artículo 267 de la LGSS enumera las situaciones legales de desempleo. Para una empleada de hogar, las más habituales son:

  • Extinción por las causas del artículo 11.2 del RD 1620/2011 (supuesto específico añadido por el RD-ley 16/2022): disminución de ingresos o aumento de gastos de la familia por una circunstancia sobrevenida, modificación sustancial de las necesidades familiares, o pérdida de confianza fundada de manera razonable y proporcionada.
  • Despido, incluido el disciplinario, aunque la empleada no lo recurra.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empleador cuando extingan el contrato.
  • Fin de un contrato temporal, siempre que no se haya extinguido por denuncia de la trabajadora.
  • Resolución durante el periodo de prueba a instancia del empleador, con los matices del artículo 267.1.a).7.º.

Queda excluida la baja voluntaria: si es la empleada quien decide irse, no hay situación legal de desempleo (art. 267.2.a LGSS), salvo los supuestos de extinción por causa justa del Estatuto de los Trabajadores.

Tenga en cuenta que el desistimiento libre ya no existe. Según el artículo 11 del RD 1620/2011, en la redacción dada por el RD-ley 16/2022, la extinción por las causas del apartado 2 exige:

  • Comunicación por escrito, con la voluntad clara de extinguir y la causa.
  • Indemnización de 12 días de salario por año de servicio, con un máximo de seis mensualidades, puesta a disposición en el mismo momento.
  • Preaviso de 20 días si la relación ha durado más de un año (7 días en otro caso), sustituible por los salarios equivalentes.

Si falta la forma escrita o la indemnización, se presume que el empleador ha optado por el régimen del despido del Estatuto de los Trabajadores, con consecuencias económicas mayores.

Cuánto dura el paro de una empleada de hogar

La duración depende de los días cotizados en los últimos seis años, según la escala del artículo 269.1 de la LGSS:

Días cotizadosDías de prestación
360 a 539120
540 a 719180
720 a 899240
900 a 1.079300
1.080 a 1.259360
1.260 a 1.439420
1.440 a 1.619480
1.620 a 1.799540
1.800 a 1.979600
1.980 a 2.159660
2.160 o más720

La cuantía es el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181 (art. 270.2 LGSS), con los topes mínimo y máximo referidos al IPREM.

Cómo solicitar el paro siendo empleada de hogar

El procedimiento es el mismo que para cualquier trabajadora:

  1. Inscripción como demandante de empleo en el servicio público de empleo de su comunidad autónoma.
  2. Solicitud de la prestación en la sede electrónica del SEPE (con certificado digital, DNIe o Cl@ve), mediante el formulario de presolicitud, o con cita previa en la oficina de prestaciones.
  3. Plazo: 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo (art. 268.1 LGSS). Si se solicita más tarde, se reconoce desde la fecha de solicitud y se pierden los días de retraso.
  4. Documentación: identificación, datos bancarios y el certificado de empresa, que envía la familia empleadora.

Si la familia no entrega la documentación, la empleada puede presentar la solicitud con el impreso de «Declaración de carencia de documentación» que facilita el SEPE.

¿Cuentan los años cotizados antes de octubre de 2022?

Esta es la pregunta que más dudas genera en 2026. La ley no dijo nada expreso sobre los periodos anteriores, y el SEPE solo computa las cotizaciones por desempleo efectivamente realizadas desde el 1 de octubre de 2022.

Lo que han dicho los tribunales

Varios Tribunales Superiores de Justicia han aplicado directamente la doctrina del TJUE en el asunto C-389/20 y han computado periodos de alta en el Sistema Especial de Hogar anteriores a la reforma:

  • TSJ de Galicia (recurso 566/2023), según informó el Consejo General del Poder Judicial el 30 de octubre de 2023: reconoció la prestación a una empleada que había estado de alta en el sistema especial hasta agosto de 2022, antes incluso de la entrada en vigor del RD-ley 16/2022. El tribunal aplicó una interpretación con perspectiva de género. La sentencia no era firme.
  • TSJ de Cataluña, sentencia de 3 de noviembre de 2025 (recurso 5720/2024): reconoció a una empleada despedida en noviembre de 2021 los 2.113 días en alta entre diciembre de 2015 y noviembre de 2021 y, con ellos, 660 días de prestación. El SEPE había alegado que la cotización por desempleo solo era obligatoria desde octubre de 2022.

A fecha de publicación de este artículo no hemos localizado una sentencia del Tribunal Supremo en unificación de doctrina que resuelva esta cuestión con carácter general. Son resoluciones de tribunales autonómicos sobre casos concretos, no una norma de aplicación general.

La posición del SEPE

En su información pública sobre personas trabajadoras del hogar, el SEPE sigue indicando que solo se tienen en cuenta las cotizaciones por desempleo realizadas desde el 1 de octubre de 2022. No se ha publicado en el BOE ninguna norma ni instrucción que cambie ese criterio. Por eso, hoy la vía para que se computen los periodos anteriores es la reclamación y, en su caso, la demanda.

Además, la prestación solo tiene en cuenta los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. En septiembre de 2026, esa ventana empieza aproximadamente en septiembre de 2020, y se irá reduciendo cada mes hasta que, a partir de octubre de 2028, ya no incluya ningún periodo anterior a la reforma.

Qué hacer si el SEPE deniega el paro

Si el SEPE no computa los periodos anteriores a octubre de 2022, la vía es:

  1. Reclamación previa ante el SEPE en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución (art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, BOE-A-2011-15936).
  2. Si se desestima, demanda ante el Juzgado de lo Social, invocando la STJUE C-389/20 y las sentencias de los TSJ.

Le recomendamos que la empleada consulte con un graduado social, un abogado laboralista o un sindicato, porque cada caso depende de sus fechas de alta y de su historial de cotización.

Subsidio para mayores de 52 años: tiene requisitos distintos a los de la prestación contributiva. Lo trataremos en un artículo específico.

Qué debe hacer la familia empleadora

La familia empleadora es la pieza clave para que la empleada pueda cobrar el paro. Estos son sus pasos:

  • Documentar bien la extinción: carta escrita con la causa, indemnización puesta a disposición y preaviso (o su sustitución por salarios). Un error aquí puede convertir la extinción en despido improcedente.
  • Tramitar la baja en la Seguridad Social a través de Import@ss. Puede hacerse hasta 60 días antes del cese y hasta 6 días naturales después. Debe indicar el motivo de la baja y los días de vacaciones pendientes. El motivo debe coincidir con la causa real de la extinción.
  • Enviar el certificado de empresa al SEPE a través de Certific@2. Según el SEPE, si la familia no puede enviarlo electrónicamente, se admite el certificado en papel debidamente cumplimentado, que la empleada adjunta a su solicitud.
  • Pagar el finiquito: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extras, si no están prorrateadas.

Si la empleada es interna, recuerde además que la extinción no puede comunicarse entre las 17:00 y las 8:00 horas, salvo falta muy grave (art. 11.4 RD 1620/2011). Más detalles en nuestra guía sobre empleadas de hogar internas.

Qué deben tener en cuenta las agencias de colocación

Las agencias que intermedian entre familias y empleadas reciben cada vez más consultas sobre el paro. Algunas pautas útiles:

  • Revise la causa antes de que la familia comunique la extinción. La causa escrita y el motivo de baja en la TGSS deben coincidir. Así se evitan denegaciones y reclamaciones posteriores.
  • Explique que el desistimiento ya no existe. Muchas familias siguen creyendo que pueden prescindir de la empleada sin causa. Tampoco hay un convenio colectivo que lo regule: se aplica el RD 1620/2011 con las reformas de 2022, como explicamos en nuestro artículo sobre el convenio colectivo de empleadas de hogar.
  • Recuerde el certificado de empresa. Es el paso que más se olvida en el empleo doméstico, y sin él la tramitación del paro se retrasa.
  • No prometa resultados sobre los periodos anteriores a 2022. Informe de que hay sentencias de TSJ favorables, pero que el SEPE no las aplica de oficio y cada caso se resuelve de forma individual.

Conclusión

Las empleadas de hogar tienen derecho a paro desde el 1 de octubre de 2022, con los mismos requisitos que el resto de trabajadoras: 360 días cotizados en seis años, situación legal de desempleo e inscripción como demandante. La familia cotiza por desempleo con una bonificación del 80 % y debe gestionar correctamente la extinción, la baja y el certificado de empresa.

Sobre los años trabajados antes de 2022, varios TSJ han permitido computarlos si están dentro de los seis años anteriores, aplicando la doctrina del TJUE. El SEPE no los reconoce de oficio, así que la vía es la reclamación previa y, después, la demanda.

Información actualizada a 29 de septiembre de 2026. Este artículo tiene carácter divulgativo y no sustituye el asesoramiento profesional para cada caso concreto.


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