Obligaciones del registro horario en el servicio doméstico 2026
- Empleo Digital
- Normativa laboral
- 15 dic, 2025
¿Creía que su agencia estaba exenta de registrar la jornada de las empleadas del hogar? Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha cambiado las reglas del juego. Desde diciembre de 2024, el registro horario en el servicio doméstico ya no es opcional según la interpretación europea del derecho laboral.
En este artículo le explicamos qué ha cambiado, qué dice la normativa vigente en 2025, y cómo puede preparar su agencia de colocación para cumplir con estas obligaciones antes de que lleguen las inspecciones.

La sentencia que lo cambia todo: STJUE C-531/23
El 19 de diciembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó la Sentencia C-531/23 (caso Loredas), que establece de forma clara que los empleadores domésticos deben llevar un registro diario de la jornada laboral de las empleadas del hogar.
El origen del caso
Una trabajadora del hogar en el País Vasco demandó a su empleador tras ser despedida, reclamando horas extraordinarias no pagadas. El problema: no podía demostrar las horas realmente trabajadas porque no existía registro horario.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco elevó una cuestión prejudicial al TJUE, preguntando si la normativa española que exime a los empleadores domésticos de registrar la jornada era compatible con el derecho europeo.
La respuesta del TJUE fue contundente
El Tribunal declaró que la Directiva 2003/88/CE y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE se oponen a una normativa nacional que exima a los empleadores domésticos de registrar la jornada laboral.
¿Por qué? Porque sin ese registro, las trabajadoras no pueden determinar de manera objetiva y fiable las horas trabajadas, quedando en situación de desventaja para defender sus derechos.
Discriminación indirecta por razón de sexo
El Tribunal también señaló que esta exención constituye una posible discriminación indirecta por razón de sexo. Dado que el 95% de las personas empleadas del hogar son mujeres, una normativa que las perjudica específicamente vulnera la Directiva 2006/54/CE sobre igualdad de trato.
Qué dice la normativa española actual
La situación normativa en España es compleja porque coexisten varias regulaciones:
Real Decreto 1620/2011: la exención que ya no vale
El artículo 9.3 bis del Real Decreto 1620/2011 establece textualmente que “no serán de aplicación las obligaciones de registro de la jornada establecidas en el artículo 12.5.h) del Estatuto de los Trabajadores” para los trabajadores a tiempo parcial.
Esta exención se ha interpretado tradicionalmente como una exclusión general del registro horario. Sin embargo, tras la sentencia del TJUE, esta interpretación ya no es válida.
Estatuto de los Trabajadores: la regla general
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a todas las empresas a registrar la jornada diaria. Según la sentencia del TJUE y la jurisprudencia española que ya la aplica, esta obligación también alcanza al empleo del hogar.
La reforma en tramitación
El Proyecto de Ley para reducir la jornada máxima a 37,5 horas semanales incluye una modificación específica del RD 1620/2011 para:
- Introducir la obligación expresa de registro horario en el hogar familiar
- Permitir medios físicos o digitales adaptados a las capacidades del empleador
- Eliminar definitivamente cualquier duda interpretativa
Los tribunales españoles ya aplican el criterio europeo
No hay que esperar a que cambie la ley. Los tribunales españoles ya están aplicando la doctrina del TJUE:
Sentencia del TSJ País Vasco (marzo 2025)
En una resolución de 6 de marzo de 2025, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estableció que:
- El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores sí es aplicable al empleo doméstico
- La falta de registro horario perjudica al empleador en caso de conflicto
- La empleadora no pudo demostrar las horas reales trabajadas por falta de registros
- El tribunal elevó la indemnización a 4.183 euros más intereses
Consecuencias prácticas
Esto significa que, desde ya:
- Si no hay registro, los tribunales tienden a dar credibilidad a la versión de la trabajadora
- La carga de la prueba sobre el horario real recae en el empleador
- Las reclamaciones por horas extraordinarias serán más difíciles de rebatir sin documentación
Cómo debe ser el registro horario
Aunque aún no existe una regulación específica para el empleo del hogar, se aplican los criterios generales del Estatuto de los Trabajadores:
Contenido mínimo
El registro debe reflejar:
- Hora de inicio de la jornada diaria
- Hora de finalización de la jornada
- Pausas realizadas (descansos, comidas)
- Fecha de cada registro
Formato
Puede realizarse mediante:
- Cuaderno o libro de registro físico
- Hoja de cálculo (Excel, Google Sheets)
- Aplicación de fichaje digital
- Sistema de control horario específico
Consejo práctico: Los métodos manuales (cuadernos, hojas de cálculo) son propensos a errores y difíciles de verificar ante una inspección. Con Empleo Digital, el fichaje se realiza con verificación de ubicación y los registros son inmutables, cumpliendo todos los requisitos legales.
Conservación
Los registros deben conservarse durante al menos 4 años y estar disponibles para:
- La persona trabajadora
- Sus representantes legales
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Firma o validación
Es recomendable que la empleada valide o firme los registros periódicamente (diaria, semanal o mensualmente) para evitar discrepancias posteriores.
Otras obligaciones normativas en 2025
El registro horario no es la única novedad. El año 2025 trae más cambios para el empleo del hogar:
Prevención de riesgos laborales
El Real Decreto 893/2024 introduce nuevas obligaciones de seguridad y salud:
- Evaluación de riesgos del puesto de trabajo
- Medidas preventivas documentadas
- Formación preventiva en el momento de la contratación
- Vigilancia de la salud (reconocimiento médico trienal voluntario)
Desde el 14 de mayo de 2025, el INSST pone a disposición una herramienta gratuita de evaluación de riesgos. Las familias tienen hasta noviembre de 2025 para implementar las medidas preventivas.
SMI 2025 actualizado
Según el Real Decreto 87/2025:
| Concepto | Importe 2025 |
|---|---|
| SMI mensual | 1.184 € |
| SMI por hora (incluye prorrateo pagas) | 9,26 € |
| Incremento respecto a 2024 | 4,41% |
Qué debe hacer su agencia de colocación
Como agencia de colocación, tiene una doble responsabilidad: cumplir con sus propias obligaciones y asesorar correctamente a los empleadores que contratan a través de usted.
1. Informe a sus clientes empleadores
Muchos empleadores domésticos desconocen estos cambios. Envíe una comunicación clara explicando:
- La obligación de registrar la jornada diaria
- Las consecuencias de no hacerlo (inversión de la carga de la prueba)
- Las opciones disponibles para cumplir
2. Proporcione herramientas de registro
Facilite a sus clientes:
- Plantillas de registro horario descargables
- Acceso a aplicaciones de fichaje sencillas
- Instrucciones claras de cumplimentación
3. Documente todo en los contratos
Asegúrese de que los contratos que gestiona especifiquen claramente:
- El horario de trabajo acordado
- El método de registro horario que se utilizará
- La obligación de conservar los registros durante 4 años
4. Actualice sus procesos internos
Si su agencia también emplea directamente a personal:
- Implemente un sistema de fichaje digital
- Conserve los registros de forma segura
- Prepare la documentación para posibles inspecciones
Cómo cumplir sin complicaciones con Empleo Digital
Las agencias de colocación que quieren adelantarse a la normativa sin añadir carga administrativa tienen en Empleo Digital una solución diseñada específicamente para el sector del servicio doméstico.
Fichaje verificado con geolocalización
Nuestra aplicación permite a las empleadas del hogar fichar desde su móvil con verificación de ubicación. Esto significa que:
- El registro se realiza en el momento real de entrada y salida
- La geolocalización confirma que el fichaje se hace desde el domicilio de trabajo
- Los registros son inmutables y válidos ante la Inspección de Trabajo
- El empleador recibe notificaciones y puede consultar el histórico en cualquier momento
Integración con la gestión de nóminas
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Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de la obligación de registro horario está tipificado como infracción grave en el artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Cuantía de las sanciones
| Grado | Importe |
|---|---|
| Mínimo | 751 € |
| Medio | 1.501 a 3.750 € |
| Máximo | 3.751 a 7.500 € |
Además, la falta de registro puede derivar en:
- Reclamaciones por horas extraordinarias no pagadas
- Inversión de la carga de la prueba en favor de la trabajadora
- Indemnizaciones por vulneración de derechos
Conclusión
El registro horario en el servicio doméstico ya no es una cuestión de interpretación. La sentencia del TJUE de diciembre de 2024 ha dejado claro que las empleadas del hogar tienen los mismos derechos que cualquier otra persona trabajadora en materia de control de jornada.
Las agencias de colocación que se anticipen a estos cambios no solo evitarán problemas legales, sino que ofrecerán un servicio más profesional y de mayor valor a sus clientes.
La clave está en actuar ahora: informar, documentar y digitalizar. Cuando la reforma legislativa entre en vigor y las inspecciones se intensifiquen, quienes ya estén preparados tendrán una ventaja competitiva clara.
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