Ayuda de 4.000 € en Madrid para contratar empleada de hogar: requisitos y plazo 2026
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- 12 mar, 2026
Si ha contratado a una empleada de hogar en la Comunidad de Madrid durante 2025, puede recuperar hasta 4.000 € en cuotas de Seguridad Social. El plazo para solicitarlo termina el 30 de abril de 2026, y las ayudas se conceden por orden de entrada hasta agotar el presupuesto de 2,3 millones de euros.
En esta guía le explicamos quién puede solicitarla, cuánto le corresponde y cómo tramitarla paso a paso.
Qué es esta ayuda y quién la financia
La Comunidad de Madrid ofrece desde 2023 un programa de subvenciones para incentivar la contratación legal de personas empleadas de hogar. Su objetivo es facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias madrileñas.
El programa se creó mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2023 (BOCM n.º 135, de 8 de junio de 2023). Cada año se publica una orden que declara el crédito disponible. La convocatoria vigente para 2026 fue aprobada por la Orden de 10 de diciembre de 2025 (BOCM n.º 25, de 30 de enero de 2026).
Desde su creación, el programa ha concedido más de 6,2 millones de euros a unas 3.500 familias.
Cuánto dinero puede recibir
La cuantía no es fija: depende de las cuotas de Seguridad Social que haya pagado y de su renta familiar. El máximo es 4.000 € por solicitud.
Cálculo de la ayuda
- Base: Suma de las cuotas de SS (parte empleador + parte trabajador) pagadas durante 2025, descontando bonificaciones y reducciones.
- Incremento: Se añade un 25% a esa base.
- Porcentaje según renta: Se aplica el porcentaje correspondiente a su tramo de renta per cápita familiar.
| Renta per cápita familiar | Porcentaje de la ayuda |
|---|---|
| Inferior a 20.000 € | 100% |
| Inferior a 30.000 € (familias monoparentales) | 100% |
| Entre 20.001 € y 29.999 € | 60% |
| 30.000 € o más | No tiene acceso |
Ejemplo práctico: jornada completa al SMI
Si contrató a una empleada a jornada completa durante todo 2025 al SMI:
- Cuotas SS anuales pagadas (empleador + trabajador): aproximadamente 6.000 €
- Base + 25%: 6.000 × 1,25 = 7.500 €
- Si su renta per cápita es inferior a 20.000 €: recibiría el tope de 4.000 €
- Si su renta está entre 20.001 € y 29.999 €: recibiría 7.500 × 60% = 4.500 €, pero se aplica el tope → 4.000 €
¿Quiere saber cuánto paga en cuotas de SS? Use nuestra calculadora SMI para empleadas del hogar para conocer el desglose exacto de cotizaciones según las horas de su contrato.
Requisitos para solicitar la ayuda
Quién puede solicitarla
- Persona física titular del hogar familiar (no empresas ni agencias).
- Con domicilio en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
- Empadronado y con residencia efectiva en dicho domicilio.
- Los progenitores deben ejercer actividad retribuida a jornada completa durante el periodo subvencionable.
Excepciones a la jornada completa: personas con discapacidad ≥ 33%, familias monoparentales y familias numerosas.
Requisitos del contrato
- Contrato del servicio del hogar familiar formalizado por escrito.
- Alta en la Seguridad Social.
- Duración mínima de 58 días naturales (continuos o discontinuos) durante 2025.
- El trabajo debe realizarse en el domicilio habitual del empleador.
- Puede incluir a una o varias empleadas contratadas a lo largo del año.
Finalidad de la contratación
La contratación debe estar vinculada al cuidado de:
- Hijos menores de 12 años.
- Menores de 18 años con discapacidad reconocida.
- Familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad ≥ 50% o dependencia reconocida, que convivan en el domicilio.
Requisitos administrativos
- Estar al corriente con la Agencia Tributaria (AEAT).
- Estar al corriente con la Seguridad Social.
- No tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Qué contrataciones quedan excluidas
No podrá solicitar la ayuda si la contratación se realizó:
- A través de empresas de servicios o ETTs.
- Para cuidadores profesionales de dependencia (prestación vinculada al servicio).
- Entre familiares.
- Bajo modalidad au pair.
- Durante periodos de permiso de maternidad/paternidad, excedencia o reducción de jornada por cuidado de hijos durante 2025.
Plazo y cómo solicitarla
Fechas clave
| Concepto | Fecha |
|---|---|
| Periodo subvencionable | Contrataciones de 2025 (1 enero – 31 diciembre) |
| Plazo de solicitud | 1 de febrero a 30 de abril de 2026 |
| Resolución máxima | 4 meses desde la presentación |
| Silencio administrativo | Desestimatorio |
Las ayudas se conceden por orden de entrada, hasta agotar el presupuesto de 2,3 millones de euros. Si está interesado, no espere al último día.
Tramitación electrónica
La solicitud se presenta exclusivamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid.
Necesitará: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
Documentación necesaria
- Certificado electrónico de titularidad bancaria (cuenta donde recibir el ingreso).
- Justificantes bancarios de las cuotas de SS abonadas cada mes de 2025.
- Partes de alta y baja en la Seguridad Social de la persona empleada.
- Documentación del vínculo familiar: libro de familia, certificado de matrimonio, resolución de monoparentalidad, tutela o acogimiento.
- Formularios oficiales: adenda al contrato, miembros de la unidad familiar, representación (si procede).
La Comunidad de Madrid consulta automáticamente su DNI/NIE, empadronamiento, situación en la SS, discapacidad, obligaciones tributarias y vida laboral. Solo deberá aportar estos documentos si se opone a la consulta automatizada.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar la ayuda si contraté por horas?
Sí, siempre que el contrato sume al menos 58 días naturales durante 2025 y cumpla el resto de requisitos. El tipo de jornada (completa, parcial o por horas) no es un impedimento.
¿Es compatible con las bonificaciones de la Seguridad Social?
Sí, pero la ayuda se calcula sobre las cuotas netas (descontadas las bonificaciones que ya recibe). No cobrará dos veces por el mismo concepto.
¿Puedo solicitarla si ya la pedí el año pasado?
Sí, puede solicitarla cada año siempre que cumpla los requisitos. Cada convocatoria cubre un periodo subvencionable distinto.
¿Y si vivo fuera de Madrid?
Esta ayuda es exclusiva de la Comunidad de Madrid. Otras comunidades autónomas ofrecen ayudas similares con sus propios requisitos y plazos. Consulte la web de su comunidad autónoma para conocer las opciones disponibles.
Conclusión
Si durante 2025 contrató legalmente a una empleada de hogar en la Comunidad de Madrid para el cuidado de menores o familiares dependientes, tiene hasta el 30 de abril de 2026 para solicitar hasta 4.000 € de reembolso en cuotas de Seguridad Social. Las ayudas se conceden por orden de entrada, así que le recomendamos no demorarse.
¿Quiere calcular cuánto le cuesta contratar a su empleada de hogar? Use nuestra calculadora SMI con desglose de cotizaciones para conocer el salario neto, la cuota de SS del empleador y el coste total según las horas contratadas.



