Formación en prevención de riesgos para empleadas de hogar 2026

Formación en prevención de riesgos para empleadas de hogar 2026

Introducción

Después de la evaluación de riesgos que los empleadores domésticos deben realizar desde noviembre de 2025, llega la siguiente pieza: la formación en prevención de riesgos laborales para empleadas de hogar. El 15 de mayo de 2026, el Boletín Oficial del Estado publicó la resolución del SEPE que pone en marcha, de forma oficial y gratuita, esa formación a través de la plataforma eFundae.

En este artículo le explicamos qué establece exactamente la norma, en qué se diferencia el certificado del diploma, qué tiene que hacer usted como empleador (o como agencia que asesora) y cómo acreditar el cumplimiento ante una inspección.

Qué ha cambiado: la Resolución del SEPE de mayo de 2026

La Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General del SEPE (BOE de 15 de mayo, exigible desde el día siguiente) establece el proceso de autoevaluación y certificación de la formación preventiva en el servicio del hogar familiar.

Conviene no confundir dos cosas que van por separado:

  • La evaluación de riesgos del puesto, obligación del empleador derivada del Real Decreto 893/2024, que se gestiona en la herramienta gratuita prevencion10.es.
  • La formación en prevención de la persona trabajadora, que ahora se cursa y se certifica a través de eFundae, la plataforma de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae).

Dicho de otro modo: la resolución no crea una obligación nueva de la nada, sino que habilita el cauce oficial y gratuito para cumplir con la formación preventiva que ya exige el marco de prevención de riesgos.

En qué consiste la formación

La formación es gratuita y se realiza en línea a través de eFundae. Cubre las siete áreas de riesgo identificadas para el servicio del hogar según el mapa de riesgos del INSST:

  • Limpieza del hogar
  • Preparación de comidas
  • Conducción de vehículos
  • Cuidado de personas
  • Trabajo nocturno
  • Cuidado de mascotas
  • Jardinería

Dos reglas prácticas importantes:

  • La formación es única: la persona trabajadora solo tiene que cursarla una vez, aunque preste servicios en varios domicilios. Si en el futuro contrata a alguien que ya la tiene hecha, no debe repetirla.
  • Si el domicilio implica riesgos específicos o excepcionales, el empleador debe facilitar la formación complementaria que corresponda a esos riesgos.

Certificado de participación y diploma de aprovechamiento: no es lo mismo

Aquí está el matiz que muchas comunicaciones resumen mal. La norma contempla dos acreditaciones distintas:

  • Certificado de participación: se obtiene al completar al menos el 75 % de los controles de seguimiento de la actividad formativa.
  • Diploma de aprovechamiento: requiere, además, superar la evaluación con un 75 % positivo.

En ambos casos, el documento queda disponible en la plataforma al finalizar. La persona trabajadora deberá entregar una copia al empleador, que es quien debe poder acreditar el cumplimiento si la Inspección de Trabajo lo requiere.

Qué debe hacer usted como empleador

Su obligación no es “hacer el curso” por la empleada, sino poner los medios para que pueda hacerlo:

  • Facilitar el acceso a la plataforma eFundae y la información necesaria.
  • Garantizar el tiempo para cursarla. Como toda formación en prevención, debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo; si se realiza fuera, el tiempo invertido se descuenta de la jornada (artículo 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales).

Por su parte, una vez que usted facilita el acceso y el tiempo, realizar la formación es un deber de la persona trabajadora dentro de sus obligaciones laborales.

Consejo práctico: comunique a su empleada por escrito las instrucciones de acceso a eFundae y consérvelas firmadas con un “recibí”. Así queda constancia documental de que usted ha cumplido con su parte: poner a su disposición los medios y la información.

Cómo acreditar el cumplimiento ante la Inspección

Para estar tranquilo ante un requerimiento, conserve y tenga localizados:

  1. La evaluación de riesgos del puesto (prevencion10.es).
  2. El certificado o diploma de la formación de la empleada (eFundae).
  3. La comunicación escrita de acceso a la formación, firmada por la trabajadora.

La falta de medidas de prevención puede derivar en sanciones de la Inspección de Trabajo. Le explicamos el detalle en nuestro artículo sobre las sanciones de PRL para empleadas del hogar.

Y si gestiona una agencia de colocación

Si asesora a empleadores domésticos, esta novedad es una oportunidad para aportar valor. Anticípese:

  • Informe a sus clientes de que la formación ya está disponible y es exigible.
  • Facilite las instrucciones de acceso a eFundae y un modelo de comunicación “recibí” listo para usar.
  • Documente en cada expediente la evaluación de riesgos, el certificado y la comunicación, de modo que toda su cartera quede preparada ante inspecciones.

Conclusión

La novedad de mayo de 2026 no inventa una obligación: pone a su alcance la vía oficial y gratuita para que su empleada se forme en prevención de riesgos y obtenga un certificado o diploma. Su papel como empleador es claro: facilitar el acceso, garantizar el tiempo y conservar la documentación.

Cumplir ahora, con la evaluación de riesgos y la formación al día, evita sustos y profesionaliza la relación laboral.

Este artículo tiene carácter informativo y está actualizado a junio de 2026. Para situaciones concretas, le recomendamos consultar con un profesional que analice su caso.


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